Incendios en Edificio Producido por Sismo o Terremoto
La gran mayorÃa de incendios estructurales “son provocados por el hombre, ya sea por negligencias, descuidos en el uso del fuego o por...
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La Nueva Ley de Copropiedad 21.442 en su art. 100 señala que las comunidades que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 se regirán por la presente ley desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año.
Se establece el Plazo de un año para la actualización del Reglamento de Copropiedad.
Se establecen requisitos para ser administrador y se eleva su estándar de responsabilidad.
Se establece un procedimiento especial para sancionar a administradores que infrinjan la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Se crea un Fondo Operacional Inicial y se amplía el Fondo de Reserva.
Se inserta el concepto de obligaciones económicas.
Nuevos quórums de copropietarios en asambleas Ordinarias y Extraordinarias y nuevas tématicas a tratar como modificación en seguros en espacio común.
Se podrá realizar asambleas a través de videoconferencias.
No se puede prohibir la tenencia de mascotas.
Constitución y designación de los nuevos integrantes del Comité de Administración en Asamblea.
Participación de residentes (copropietario, arrendatario u ocupante de la unidad) en las asambleas, modificándose el mínimo de quórum requerido.
Se amplía la forma de gastar el fondo común de reserva.
Obligaciones de los copropietarios.
Cambio de porcentaje para la entrega de la administración del Condominio.
Se establecen plazos para el Administrador para rendir cuenta ante el Comité de Administración, Asamblea Ordinaria, término de su periodo y observaciones.